
Ante el poder legislativo del Estado, el diputado local, Juan Vital Román Martínez, presenta decreto mediante el cual se reforma el número del Capítulo XVIII, relativo a Estímulos y Recompensas para ser Capítulo XX; y se adiciona el Capítulo XIX, denominado “Premio Estatal al Mérito Docente”
Premio Estatal al Mérito Docente.
Artículo 89 Quinquies.- El Premio Estatal al Mérito Docente se entregará a las personas físicas en calidad de docentes que se encuentren frente a grupo dentro del Sistema Educativo, y tengan un desempeño y logros educativos sobresalientes y realicen prácticas y tareas de docencia que sean motivo de inspiración y superación para las y los alumnos del Estado.
Artículo 89 Sexies.- La tramitación de este premio se hará ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará además por la persona titular de la Secretaría de Administración del Estado, quien fungirá en la Secretaría, con una persona representante de la Sección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación que corresponda a la entidad y con la Diputada o Diputado que presida la Comisión de Educación del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, quienes verificarán la documentación comprobatoria y dictaminarán lo procedente.
Artículo 89 Septies.- El Premio Estatal al Mérito Docente consistirá en medalla de plata, diploma y numerario que determine el Ejecutivo, el cual no podrá ser menor a la cantidad otorgada el año inmediato anterior y se entregará a una persona docente
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